domingo, 10 de agosto de 2014

Ley de Subvención Escolar Preferencial

Contreras, P. y Corbalán, F. (2010). ¿Qué podemos esperar de la Ley de Subvención Escolar Preferencial? Revista Docencia, 10, 4-10. En: http://www.revistadocencia.cl/pdf/20100924104419.pdf


Por Pamela Cifuentes 

Al analizar los mecanismos y algunos resultados de la ley de Subvención  Escolar Preferencial (SEP), junto a la evidencia internacional de políticas parecidas se logra vislumbrar las consecuencias que puede generar a nivel educacional. 

La subvención preferencial sólo se entrega al comprometerse en seguir ciertos mecanismos para mejorar el aprendizaje de alumnos prioritarios. La escuela debe practicar un sistema de clasificación, incentivos y sanciones ligados al resultado del desempeño estudiantil, que formule planes de mejoramiento para incrementar el desempeño, que son orientados, evaluados y aprobados por el Mineduc. También se debe rendir cuentas (Accountability) de los procesos, gastos y resultados, para responsabilizarlos por el aprendizaje obtenido. Finalmente adscriben al mecanismo de apoyo pedagógico y administrativo detallado en la ley de Asistencia Técnica Educativa (ATE).

En casos internacionales la evidencia muestra diferentes campos de transformación de la práctica pedagógica que no son, necesariamente, los previstos por los que apoyan la Ley SEP. Al ser una política que sigue la tendencia a la fabricación de mecanismos de centralización a distancia que involucran el control y vigilancia de la institución escolar y sus docentes, es comprensible que genere transformaciones como convertir la cultura escolar en una cultura de auditoría, donde pueden ser estigmatizados por un sistema de supervisión y autoridad jerarquizado, fomentando la recriminación y el traspaso de la culpa. Provoca una autonomía distorsionada, pues los actores escolares no deciden democráticamente lo que necesitan enseñar, solo se castiga o incentiva el cumplimiento de metas impuestas externamente, generando uniformidad en la oferta educativa, lo que es visto como mecanismo de privatización encubierto   (traspaso de alumnos de escuelas públicas deficientes a grandes empresas educativas). Las políticas educativas basadas en pruebas censales externas no mejoran el aprendizaje porque promueven el simple entrenamiento y reducen el curriculum de lo evaluado, además de promover la selección pues la calidad pasa a ser rendimiento escolar y en consecuencia la función del docente pierde autonomía, lo que precariza su condición laboral y va en desmedro de las prácticas creativas y críticas, transformando el vínculo con la escuela.

Los resultados preliminares de investigaciones en Chile confirman los casos internacionales y otros particulares. Se ve una focalización en la producción de evidencia que rinda cuentas, con su consecuente inversión de tiempo docente y de la estigmatización por resultados SIMCE, y es el castigo/recompensa lo que hace que los actores se sientan incentivados a subir los puntajes lo más eficientemente posible (entrenamiento), esto no da cabida al alumnado que no  cumple con las expectativas. Hay ausencia de autonomía que es mantenida por el sistema de administración municipal, cumpliendo con las características propias de un mecanismo de privatización encubierto. Se hace prácticamente imposible la diversidad educativa ya que el Mineduc orienta a la focalización en áreas determinadas en vez de promover adaptaciones curriculares pertinentes para cada escuela. Los docentes enfrentan un contexto fuertemente tensionado, por la evaluación externa y el monitoreo sin retroalimentación adecuada, además de la limitación de horas extras municipales que se usan principalmente para entrenamiento, también por la flexibilización de la condición laboral, pudiendo ser removidos o despedidos por el sostenedor y contratando a honorarios a los ayudantes de aula y profesionales de apoyo (con baja remuneración, sin vacaciones y con sobrecarga de tareas).

Por lo tanto es una Ley que no ha cumplido sus objetivos en las escuelas con alumnos prioritarios, pues impone a los actores metas de rendimiento determinadas de forma externa, lo que no provoca necesariamente una mejora en las prácticas pedagógicas para incrementar y mejorar la calidad del aprendizaje.

Comentario personal:

La Ley SEP, pretende entregar más recursos a alumnos pobres para así mejorar la calidad de contenidos y aprendizajes con  evaluaciones permanentes orientadas a un mejoramiento continuo del desempeño de cada uno de los actores, en función de las necesidades específicas de la comunidad escolar y en contra de la segmentación. Lo que en la práctica no se ha logrado, más bien ha complejizado las dinámicas pedagógicas y laborales, pues no genera autonomía local, diversidad educativa ni igualdad de oportunidades. La rendición de cuenta presiona a la escuela al punto de que las actividades se orientan al cumplimiento de metas desde el entrenamiento en contenidos específicos, lo que margina y estigmatiza a los alumnos con mayores dificultades en la obtención de los resultados esperados, y a las escuelas con bajos puntajes SIMCE, perjudicando la utilización de recursos y promoviendo la exclusión. En el campo docente ha provocado una desprofesionalización y pérdida de autonomía por la precarización laboral y el estrecho curriculum nacional establecido, generando la re-centralización en vez de la prometida adaptación curricular.

Citas textuales:

"La ley se enmarca, como política de accountability, en la tendencia actual de fabricación de nuevos mecanismos de centralización a distancia, a través de un sutil pero penetrante estilo de control que afecta a instituciones escolares y docentes." (Contreras y Corbalán, 2010,  p.8)

"Estigmatización respecto de los resultados alcanzados con el SIMCE, ampliamente difundidos, que conllevan la categorización de la escuela, la que tiene consecuencias directas en las limitaciones que se imponen al uso de recursos." (p.11)

"...si bien se desincentiva la exclusión, esta práctica estaría igualmente ocurriendo, ya sea a través de la expulsión informal de aquellos alumnos más difíciles de educar, es decir, “sugiriéndole” que se cambie de establecimiento; ya sea dejándolo en manos de profesionales de apoyo, como educadores diferenciales o psicólogos, que resuelvan los problemas de los niños fuera del aula, para que retornen “reparados” y el profesor pueda conseguir las metas que le han sido impuestas." (Assaél, 2010, en Contreras y Corbalán, 2010, p.12)

" El sistema de administración municipal, por su parte, no permite a las escuelas ser autónomas ni en la contratación de docentes ni en la gestión del presupuesto, salarios, ni contenidos de los cursos." (p.12)

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